Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

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Artículo 38

TÍTULO QUINTO - DE LA OPINIÓN PARA QUE EL PERSONAL OPERATIVO PUEDA PORTAR ARMAS DE FUEGO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES · CAPÍTULO II - DEL TRÁMITE

Artículo 38.- Concluidos los plazos a que se refiere el artículo anterior, se procederá, dentro del término de cinco días hábiles, al estudio de la documentación y se emitirá la opinión que resulte procedente. Dicha opinión se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional.

En caso de otorgarse opinión favorable, ésta contendrá el número y nombre de los elementos operativos, el número y características de las armas de fuego, así como los lugares de utilización y resguardo de las mismas.

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