TÍTULO SEXTO - DE LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO · CAPÍTULO I - DE LA CAPACITACIÓN
Artículo 41.- Los capacitadores internos o externos deberán contar con la profesionalización suficiente para dar cursos de formación y actualización, a fin de que el personal operativo de los Prestadores de Servicios adquirieran los conocimientos teóricos y prácticos que conlleven a su profesionalización; situación que deberán acreditar fehacientemente ante la Dirección General.