Lectura de artículo · Reg_LFSP

Artículo 42

REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

Artículo 42

TÍTULO SEXTO - DE LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO · CAPÍTULO I - DE LA CAPACITACIÓN

Artículo 42.- El Prestador de Servicios debe proporcionar a su personal operativo, cursos acordes con la modalidad autorizada y en materia de derechos humanos por lo menos una vez al año, para cumplir con la actualización permanente, lo que se acreditará con las constancias de habilidades laborales expedidas por los capacitadores o los centros de capacitación, conforme a las disposiciones expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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