Reglamento [Reg_LFSP]

Artículo 43 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Seguridad Privada (Reg_LFSP)

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Artículo 43

TÍTULO SEXTO - DE LA CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO · CAPÍTULO I - DE LA CAPACITACIÓN

Artículo 43.- Como parte del apoyo en la instrumentación, control y seguimiento en el cumplimiento de la capacitación y adiestramiento del personal operativo de los Prestadores de Servicios, la Dirección General deberá:

I. Identificar las etapas de capacitación cubiertas por el personal operativo de conformidad con el plan o programa presentado a la Dirección General;

II. Verificar que la capacitación del personal operativo sea eficiente, eficaz y de calidad;

III. Integrar el padrón de capacitadores e instructores autorizados que proporcionan capacitación al personal operativo;

IV. Concertar acuerdos con los Prestadores de Servicios para colaborar en la instrumentación y modificación de sus planes y programas de capacitación y adiestramiento;

V. Establecer un programa anual de concertación en materia de capacitación con los Prestadores de Servicios, encaminado a homologar los planes y programas respectivos, y

VI. Los demás actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con las disposiciones aplicables.

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