Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 184 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 184

TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO I - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 184. La Secretaría integrará al jurado calificador con especialistas en materia fitosanitaria, en coordinación con el CONACOFI, asociaciones científicas y el gremio fitosanitario, quienes realizarán la evaluación de los candidatos registrados. El resultado final se notificará mediante un dictamen que elabore dicho jurado calificador. La Secretaría determinará lugar y fecha de la entrega del Premio Nacional de Sanidad Vegetal.

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