Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 186 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 186

TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES

Artículo 186. Las sanciones serán ejecutadas por las autoridades competentes de la Secretaría, una vez dictadas las resoluciones que las contengan, salvo que se suspenda su ejecución de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

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