Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 185 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 185

TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO II - DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 185. Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de la Ley, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables, podrán ser impugnadas por quienes se consideren afectados, de conformidad con los términos, plazos y condiciones previstos en el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o ante las instancias jurisdiccionales competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

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