Artículo 185. Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de la Ley, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables, podrán ser impugnadas por quienes se consideren afectados, de conformidad con los términos, plazos y condiciones previstos en el Capítulo Primero del Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o ante las instancias jurisdiccionales competentes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 185 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)
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