Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 187 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 187

TÍTULO NOVENO - DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA · CAPÍTULO III - DE LAS SANCIONES

Artículo 187. La Secretaría a través de sus unidades administrativas facultadas, impondrá las sanciones que correspondan, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y demás Disposiciones Legales Aplicables, sin que dicha imposición releve al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron su imposición. Para tal efecto, las demás autoridades competentes, dentro de su respectivo ámbito de atribuciones, auxiliarán a la Secretaría en la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad respectivas.

Las sanciones administrativas se ejecutarán con independencia de las que procedan en cualquier otro orden o materia y que llegaren a determinar otras autoridades competentes.

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