Artículo 3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, la Secretaría a través del SENASICA, coordinará las acciones necesarias mediante acuerdos, convenios y bases de colaboración, con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, los Organismos Auxiliares, los Órganos de Coadyuvancia y demás particulares relacionados con la Sanidad Vegetal o Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, a fin de que en el ámbito de sus competencias coadyuven en el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y demás Disposiciones Legales Aplicables.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - DEL OBJETO, DEFINICIONES Y DEMÁS GENERALIDADES
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