Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - DEL OBJETO, DEFINICIONES Y DEMÁS GENERALIDADES

Artículo 5. Para efectos del artículo 19, penúltimo párrafo de la Ley, todo trámite o servicio requerido a la Secretaría, se realizará a través de una solicitud, la cual deberá presentarse por el interesado en los formatos que para tal efecto publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, y cuando no existan dichos formatos, la solicitud se presentará mediante escrito libre, cumpliendo los requisitos que se señalan en las Disposiciones Legales Aplicables.

Los formatos y el escrito libre referidos en el párrafo anterior deberán contener, como mínimo, la información siguiente:

I. El nombre o denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso, de su representante legal;

II. El domicilio del interesado;

III. El número de teléfono;

IV. El correo electrónico, en aquellos casos en que los interesados autoricen o señalen a éste como medio de comunicación o de notificación;

V. La clave del registro federal de contribuyentes;

VI. La clave única de registro de población, en caso de personas físicas, y

VII. El lugar, la fecha y la firma.

Además de lo señalado en este artículo, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y demás Disposiciones Legales Aplicables. Una vez transcurridos los plazos respectivos, sin que el interesado haya obtenido respuesta por parte de la Secretaría, se entenderá que la resolución es en sentido negativo, para lo cual se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se debió de emitir dicha resolución, de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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