Artículo 6. Los trámites podrán realizarse de manera presencial o por medios electrónicos. En este último caso la Secretaría determinará, mediante disposiciones generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, los trámites en los que se permitirá utilizar dichos medios electrónicos, para lo cual el solicitante deberá contar con una firma electrónica en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - DEL OBJETO, DEFINICIONES Y DEMÁS GENERALIDADES
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley Federal De Sanidad Vegetal
[LFSV]
Norma citada
Ley de Firma Electrónica Avanzada
[LFEA]
Mismo capítulo
Artículo 5 de Reg_LFSV
[Reg_LFSV]
Mismo capítulo
Artículo 4 de Reg_LFSV
[Reg_LFSV]
Mismo capítulo
Artículo 3 de Reg_LFSV
[Reg_LFSV]
Mismo capítulo
Artículo 2 de Reg_LFSV
[Reg_LFSV]
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