Artículo 8. Para obtener la autorización como Comité Estatal y Junta Local de Sanidad Vegetal, la Secretaría a través de sus Delegaciones en cada entidad federativa, emitirá la convocatoria respectiva con las bases de participación de la asamblea general extraordinaria para la elección de la mesa directiva de dichos Organismos Auxiliares. La Delegación de la Secretaría podrá hacer uso de los medios que considere idóneos a efecto de divulgar entre los productores elegibles esta convocatoria.
Una vez realizada la elección a que se refiere el párrafo anterior, la Delegación de la Secretaría integrará y enviará al SENASICA, la siguiente documentación:
I. El acta constitutiva y, en su caso, de sus modificaciones emanadas de la asamblea general, donde se eligió o reestructuró la mesa directiva de los Organismos Auxiliares, y
II. El programa de trabajo anual.
El SENASICA contará con un plazo de veinte días naturales, contado a partir del día en que haya recibido la solicitud y la documentación correspondiente de las Delegaciones de la Secretaría para prevenir al interesado, debiendo éste presentar la información o documentación requerida en un plazo de veinte días naturales, contado a partir del día siguiente al que haya recibido dicha prevención, de no desahogarla en el plazo otorgado se desechará el trámite.
Una vez proporcionada la información completa, el SENASICA autorizará el Comité Estatal o Junta Local de Sanidad Vegetal y expedirá la cédula de registro de la mesa directiva, en un plazo de sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud o del desahogo de la prevención, según corresponda.
La vigencia de la autorización será de tres años, la cual se podrá prorrogar hasta por un periodo igual, siempre y cuando no se haya modificado la estructura directiva del Comité Estatal o Junta Local que solicita dicha prórroga.