TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO I - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES
Artículo 11. Los Organismos Auxiliares deberán contar con indicadores establecidos por la Secretaría que permitan evaluar el cumplimiento de las metas establecidas en las Medidas Fitosanitarias relacionadas con la operación de las Campañas Fitosanitarias, de los programas fitosanitarios, así como de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, a fin de verificar el desempeño del Organismo Auxiliar.