Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO I - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

Artículo 10. Los candidatos a ocupar un cargo en la mesa directiva de los Comités Estatales de Sanidad Vegetal, deberán reunir los requisitos de elegibilidad siguientes:

I. Ser presidente, secretario o tesorero de los Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal de la entidad federativa de que se trate;

II. Ser miembro activo y estar al corriente en sus obligaciones con el Organismo Auxiliar que represente;

III. No ser servidor público, directivo de gremios o agrupaciones con fines políticos, y

IV. No haber sido declarado culpable por sentencia firme por delitos dolosos que ameriten pena corporal, ni haber sido sancionado administrativamente en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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