Artículo 12. Cuando existan deficiencias técnicas o administrativas en el desarrollo de los programas y proyectos a cargo de los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal o que estos Organismos Auxiliares incumplan con lo establecido en las Disposiciones Legales Aplicables, el SENASICA podrá revocar su autorización, a través del procedimiento administrativo establecido en el Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
En tanto se resuelve el procedimiento administrativo a que se refiere el párrafo anterior, así como en caso de que proceda la revocación de la autorización correspondiente, la operación y administración de las Medidas Fitosanitarias relacionadas con la operación de las Campañas Fitosanitarias, de los programas fitosanitarios, así como de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, continuarán aplicándose por el SENASICA en términos de las disposiciones que al efecto emita.