Artículo 14. El CONACOFI tiene por objeto ser el órgano nacional de consulta en materia de Sanidad Vegetal y apoyará a la Secretaría en la formulación, desarrollo y evaluación de las Medidas Fitosanitarias, en términos de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
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