TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
Artículo 15. El estará integrado por la Secretaría, así como por las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía y de Salud, y por las organizaciones, instituciones y demás personas a que se refiere el artículo 17 de la Ley.
El contará con los órganos siguientes:
- La Junta Directiva, y
- Grupos de trabajo.