Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO

Artículo 16. La Junta Directiva es el órgano supremo de gobierno del CONACOFI y estará integrada por:

I. Un presidente;

II. Un secretario ejecutivo, que estará a cargo del Director General de Sanidad Vegetal del SENASICA;

III. Un secretario técnico;

IV. Un representante de la Secretaría;

V. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI. Un representante de la Secretaría de Economía;

VII. Un representante de la Secretaría de Salud, y

VIII. Las vocalías, las cuales serán determinadas por los demás miembros de la Junta Directiva en función del número de representantes y personas conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley.

El presidente y el secretario técnico serán nombrados de entre los miembros de la Junta Directiva por dichos miembros y durarán en su cargo un periodo de tres años, pudiendo ser reelectos por el mismo periodo y por una sola ocasión. Los representantes de las Secretarías no podrán ejercer estos cargos.

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