Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 17 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO

Artículo 17. El CONACOFI tendrá las funciones siguientes:

I. Llevar a cabo el desarrollo de consultas técnicas en materia fitosanitaria y brindar apoyo en materia de Sanidad Vegetal a la Secretaría;

II. Analizar la problemática de Sanidad Vegetal en el país;

III. Proponer programas y acciones para la solución de los problemas en materia de Sanidad Vegetal en el país;

IV. Identificar y promover programas de investigación y desarrollo en Sanidad Vegetal;

V. Recopilar y validar información fitosanitaria internacional, para el sustento de las estrategias que permitan atender la problemática fitosanitaria;

VI. Elaborar propuestas para la adecuación de disposiciones jurídicas y de regulación en materia de Sanidad Vegetal;

VII. Elaborar y suscribir convenios para la realización de consultas técnicas en materia fitosanitaria, así como para brindar el apoyo que la Secretaría requiera en la formulación, desarrollo y evaluación de las Medidas Fitosanitarias;

VIII. Participar en la gestión de recursos financieros para brindar el apoyo que la Secretaría requiera en la formulación, desarrollo y evaluación de las Medidas Fitosanitarias, y

IX. Apoyar los programas de difusión y capacitación para la formación de profesionales en Sanidad Vegetal.

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