Artículo 17. El CONACOFI tendrá las funciones siguientes:
I. Llevar a cabo el desarrollo de consultas técnicas en materia fitosanitaria y brindar apoyo en materia de Sanidad Vegetal a la Secretaría;
II. Analizar la problemática de Sanidad Vegetal en el país;
III. Proponer programas y acciones para la solución de los problemas en materia de Sanidad Vegetal en el país;
IV. Identificar y promover programas de investigación y desarrollo en Sanidad Vegetal;
V. Recopilar y validar información fitosanitaria internacional, para el sustento de las estrategias que permitan atender la problemática fitosanitaria;
VI. Elaborar propuestas para la adecuación de disposiciones jurídicas y de regulación en materia de Sanidad Vegetal;
VII. Elaborar y suscribir convenios para la realización de consultas técnicas en materia fitosanitaria, así como para brindar el apoyo que la Secretaría requiera en la formulación, desarrollo y evaluación de las Medidas Fitosanitarias;
VIII. Participar en la gestión de recursos financieros para brindar el apoyo que la Secretaría requiera en la formulación, desarrollo y evaluación de las Medidas Fitosanitarias, y
IX. Apoyar los programas de difusión y capacitación para la formación de profesionales en Sanidad Vegetal.