Artículo 19. El presidente de la Junta Directiva del CONACOFI tendrá las funciones siguientes:
I. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva;
II. Suscribir los documentos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
III. Programar las actividades específicas del CONACOFI, y someterlo a aprobación de su Junta Directiva;
IV. Representar a la Junta Directiva del CONACOFI;
V. Convocar a las sesiones de la Junta Directiva, señalando lugar, fecha y hora;
VI. Llevar el control administrativo y financiero del CONACOFI, y
VII. Tener voto de calidad en caso de empate en las sesiones de la Junta Directiva.