Artículo 21. El secretario técnico de la Junta Directiva del CONACOFI tendrá las funciones siguientes:
I. Cumplir con las obligaciones contables y jurídicas que el puesto requiera, y
II. Llevar y tener al corriente el registro contable del CONACOFI.
Reglamento [Reg_LFSV]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 21. El secretario técnico de la Junta Directiva del CONACOFI tendrá las funciones siguientes:
I. Cumplir con las obligaciones contables y jurídicas que el puesto requiera, y
II. Llevar y tener al corriente el registro contable del CONACOFI.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)
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