TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
Artículo 22. Las vocalías de la Junta Directiva del CONACOFI, tendrá las funciones siguientes:
I. Proponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones de los grupos de trabajo;
II. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Junta Directiva y de las acciones realizadas por el CONACOFI para la atención de los problemas fitosanitarios analizados, y
III. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.