Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO

Artículo 22. Las vocalías de la Junta Directiva del CONACOFI, tendrá las funciones siguientes:

I. Proponer los mecanismos necesarios para el cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones de los grupos de trabajo;

II. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Junta Directiva y de las acciones realizadas por el CONACOFI para la atención de los problemas fitosanitarios analizados, y

III. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la Junta Directiva.

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