Artículo 20. El secretario ejecutivo de la Junta Directiva del CONACOFI tendrá las funciones siguientes:
I. Recibir las propuestas que le presenten los grupos de trabajo;
II. Elaborar de conformidad con el Presidente del CONACOFI, el orden del día para las sesiones de la Junta Directiva, así como los documentos de trabajo correspondientes para dichas sesiones;
III. Promover la ejecución de las actividades aprobadas por la Junta Directiva;
IV. Brindar apoyo para la elaboración y suscripción de las actas de las sesiones y cualquier otra documentación relativas a estás;
V. Llevar el registro de las actividades de la Junta Directiva y los grupos de trabajo del CONACOFI;
VI. Informar a la Junta Directiva sobre los asuntos que requieren de su atención, y
VII. Suplir al presidente en caso de ausencia.