Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO

Artículo 20. El secretario ejecutivo de la Junta Directiva del CONACOFI tendrá las funciones siguientes:

I. Recibir las propuestas que le presenten los grupos de trabajo;

II. Elaborar de conformidad con el Presidente del CONACOFI, el orden del día para las sesiones de la Junta Directiva, así como los documentos de trabajo correspondientes para dichas sesiones;

III. Promover la ejecución de las actividades aprobadas por la Junta Directiva;

IV. Brindar apoyo para la elaboración y suscripción de las actas de las sesiones y cualquier otra documentación relativas a estás;

V. Llevar el registro de las actividades de la Junta Directiva y los grupos de trabajo del CONACOFI;

VI. Informar a la Junta Directiva sobre los asuntos que requieren de su atención, y

VII. Suplir al presidente en caso de ausencia.

Ver artículo Markdown