TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
Artículo 18. La Junta Directiva del CONACOFI tendrá las funciones siguientes:
I. Analizar y, en su caso, aprobar las recomendaciones formuladas por los grupos de trabajo;
II. Analizar las diversas iniciativas que sean presentadas por el secretario ejecutivo;
III. Emitir las reglas de operación del CONACOFI, y
IV. Analizar y, en su caso, aprobar la propuesta del programa de actividades específicas del CONACOFI.