Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO

Artículo 18. La Junta Directiva del CONACOFI tendrá las funciones siguientes:

I. Analizar y, en su caso, aprobar las recomendaciones formuladas por los grupos de trabajo;

II. Analizar las diversas iniciativas que sean presentadas por el secretario ejecutivo;

III. Emitir las reglas de operación del CONACOFI, y

IV. Analizar y, en su caso, aprobar la propuesta del programa de actividades específicas del CONACOFI.

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