Artículo 24. Los grupos de trabajo son órganos de carácter técnico, mismos que participarán en la presentación de proyectos, opiniones, diagnósticos y resultados de estudio o análisis sobre temas relacionados con las funciones del CONACOFI.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
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