TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
Artículo 24. Los grupos de trabajo son órganos de carácter técnico, mismos que participarán en la presentación de proyectos, opiniones, diagnósticos y resultados de estudio o análisis sobre temas relacionados con las funciones del CONACOFI.