TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
Artículo 25. Cada grupo de trabajo estará integrado por cuando menos dos personas y el máximo que así considere la Junta Directiva del CONACOFI. Dichas personas deberán ser expertos respecto de los temas que se tratarán en el grupo de trabajo al que se integrarán. Asimismo, los grupos de trabajo tendrán un coordinador.