Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO

Artículo 27. La conformación de los COCESFI deberá responder a las necesidades fitosanitarias relacionadas con Plagas Reglamentadas, y será propuesta por la Secretaría y la Junta Directiva del CONACOFI, previa justificación que sustente su conformación.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad