Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO

Artículo 29. Las funciones de los COCESFI estarán orientadas a coadyuvar con el CONACOFI en la aplicación de Medidas Fitosanitarias en las entidades federativas, teniendo un alcance exclusivamente local y circunscribiéndose a su jurisdicción territorial.

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