Artículo 29. Las funciones de los COCESFI estarán orientadas a coadyuvar con el CONACOFI en la aplicación de Medidas Fitosanitarias en las entidades federativas, teniendo un alcance exclusivamente local y circunscribiéndose a su jurisdicción territorial.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
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