Artículo 31. El SENASICA definirá las líneas de investigación fitosanitaria, que sean de su interés, mismas que podrá apoyar para su desarrollo.
Para efectos del párrafo anterior, el SENASICA podrá:
I. Coordinar reuniones con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, que tengan relación con la Sanidad Vegetal, para identificar necesidades de investigación fitosanitaria, oferta tecnológica y mecanismos de coordinación interinstitucional para planear y proponer los temas que deberán desarrollarse en los proyectos fitosanitarios, así como determinar prioridades y evaluar los resultados de dichos proyectos de investigación, y
II. Identificar en coordinación con el CONACYT e instituciones de investigación o enseñanza, los proyectos de investigación en materia fitosanitaria susceptibles de ser apoyados, en función de las necesidades y prioridades que se hayan establecido conforme a la fracción anterior.
Los proyectos de investigación, así como los informes que se elaboren con respecto a dichos proyectos, deberán presentarse conforme a los lineamientos y especificaciones que para tal efecto publique el SENASICA en su página electrónica.