Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 31

TÍTULO TERCERO - DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS · CAPÍTULO I - DE LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN MATERIA FITOSANITARIA

Artículo 31. El SENASICA definirá las líneas de investigación fitosanitaria, que sean de su interés, mismas que podrá apoyar para su desarrollo.

Para efectos del párrafo anterior, el SENASICA podrá:

I. Coordinar reuniones con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, que tengan relación con la Sanidad Vegetal, para identificar necesidades de investigación fitosanitaria, oferta tecnológica y mecanismos de coordinación interinstitucional para planear y proponer los temas que deberán desarrollarse en los proyectos fitosanitarios, así como determinar prioridades y evaluar los resultados de dichos proyectos de investigación, y

II. Identificar en coordinación con el CONACYT e instituciones de investigación o enseñanza, los proyectos de investigación en materia fitosanitaria susceptibles de ser apoyados, en función de las necesidades y prioridades que se hayan establecido conforme a la fracción anterior.

Los proyectos de investigación, así como los informes que se elaboren con respecto a dichos proyectos, deberán presentarse conforme a los lineamientos y especificaciones que para tal efecto publique el SENASICA en su página electrónica.

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