Lectura de artículo · Reg_LFSV

Artículo 33

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Artículo 33

TÍTULO TERCERO - DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS · CAPÍTULO I - DE LA INVESTIGACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN MATERIA FITOSANITARIA

Artículo 33. La Secretaría podrá en coordinación con el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología, definir líneas de investigación en materia fitosanitaria, como son:

  1. Los Tratamientos fitosanitarios;
  2. El manejo de Plagas;
  3. Los estudios epidemiológicos;
  4. Los estudios bioecológicos;
  5. Los sistemas de pronóstico;
  6. Los sistemas de muestreo;
  7. Las Medidas Fitosanitarias;
  8. Los estudios de evaluación económica y fitosanitaria;
  9. Los Análisis de Riesgo de Plagas, y
  10. Las demás que determine la Secretaría.
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