Artículo 34. La Secretaría, en coordinación con instituciones académicas y científicas, nacionales o extranjeras e instituciones públicas relacionadas con la enseñanza, investigación, divulgación y transferencia de tecnología, podrá establecer programas de divulgación y transferencia de tecnología sobre aspectos relacionados con la prevención, vigilancia y manejo de problemas fitosanitarios, entre otros.
Los resultados de investigación podrán ser incluidos dentro de las Medidas Fitosanitarias que formen parte de la operatividad del diagnóstico, vigilancia epidemiológica y Campañas Fitosanitarias.