Artículo 36. El SENASICA, con base en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, realizará las acciones siguientes:
I. Detectar la presencia, transitoriedad y, en su caso, determinar la ausencia de Plagas Reglamentadas, determinadas como prioritarias en zonas agrícolas de riesgo en el territorio nacional;
II. Coadyuvar en la delimitación de Plagas Reglamentadas o de Riesgos Fitosanitarios y, en su caso, una vez realizada esta delimitación podrá participar en la aplicación de las Medidas Fitosanitarias para el control de las Plagas Reglamentadas presentes o emergentes, a efecto de evitar la diseminación o dispersión de la misma, así como notificar dichas Medidas Fitosanitarias a los productores para su aplicación inmediata;
III. Capacitar al personal que opere sistemas de vigilancia epidemiológica fitosanitaria, así como en la implementación de simulacros de planes de emergencia;
IV. Verificar la presencia o transitoriedad de Plagas, mediante la confirmación en sitio y toma de muestras para su diagnóstico en laboratorio, cuando las evidencias técnicas así lo determinen;
V. Realizar el mapeo fitosanitario de las principales Plagas, conforme a lo que establezca la Secretaría;
VI. Diseñar, implementar y operar el sistema de trazabilidad para la Rastreabilidad de las mercancías;
VII. Fomentar con instituciones de investigación relacionadas en temas de Sanidad Vegetal, el Análisis Epidemiológico de Riesgos Fitosanitarios y de las Plagas Reglamentadas;
VIII. Establecer vínculos con expertos nacionales e internacionales para fortalecer las actividades del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, y
IX. Las demás que en materia de vigilancia epidemiológica fitosanitaria considera necesarias la Secretaría.