Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 36

TÍTULO TERCERO - DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS · CAPÍTULO II - DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA FITOSANITARIA

Artículo 36. El SENASICA, con base en el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, realizará las acciones siguientes:

I. Detectar la presencia, transitoriedad y, en su caso, determinar la ausencia de Plagas Reglamentadas, determinadas como prioritarias en zonas agrícolas de riesgo en el territorio nacional;

II. Coadyuvar en la delimitación de Plagas Reglamentadas o de Riesgos Fitosanitarios y, en su caso, una vez realizada esta delimitación podrá participar en la aplicación de las Medidas Fitosanitarias para el control de las Plagas Reglamentadas presentes o emergentes, a efecto de evitar la diseminación o dispersión de la misma, así como notificar dichas Medidas Fitosanitarias a los productores para su aplicación inmediata;

III. Capacitar al personal que opere sistemas de vigilancia epidemiológica fitosanitaria, así como en la implementación de simulacros de planes de emergencia;

IV. Verificar la presencia o transitoriedad de Plagas, mediante la confirmación en sitio y toma de muestras para su diagnóstico en laboratorio, cuando las evidencias técnicas así lo determinen;

V. Realizar el mapeo fitosanitario de las principales Plagas, conforme a lo que establezca la Secretaría;

VI. Diseñar, implementar y operar el sistema de trazabilidad para la Rastreabilidad de las mercancías;

VII. Fomentar con instituciones de investigación relacionadas en temas de Sanidad Vegetal, el Análisis Epidemiológico de Riesgos Fitosanitarios y de las Plagas Reglamentadas;

VIII. Establecer vínculos con expertos nacionales e internacionales para fortalecer las actividades del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, y

IX. Las demás que en materia de vigilancia epidemiológica fitosanitaria considera necesarias la Secretaría.

Ver artículo Markdown