Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 37

TÍTULO TERCERO - DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS · CAPÍTULO II - DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA FITOSANITARIA

Artículo 37. Para llevar a cabo las acciones a que se refiere el artículo anterior, el SENASICA podrá apoyarse en:

I. Los laboratorios de la Secretaría;

II. Los Órganos de Coadyuvancia;

III. Las Delegaciones de la Secretaría;

IV. Los Organismos Auxiliares;

V. Las Estaciones Cuarentenarias y las instalaciones de Cuarentena Vegetal Postentrada;

VI. La red de Puntos de Verificación Interna y en las oficinas de Inspección de la Secretaría que se encuentran en los Puntos de Entrada al país, así como los puntos de Inspección internacional;

VII. Las unidades administrativas de la Secretaría;

VIII. Los centros de enseñanza e investigación relacionados con la Sanidad Vegetal, de conformidad con los acuerdos, contratos o convenios que al efecto se suscriban;

IX. Los agricultores, profesionales técnicos, compañías agrícolas, gremios y entidades públicas o privadas relacionadas con la Sanidad Vegetal, de conformidad con los acuerdos, contratos o convenios que al efecto se suscriban;

X. Las entidades federativas o autoridades municipales, de conformidad con los acuerdos, contratos o convenios que al efecto se suscriban, y

XI. Las demás instancias que en materia de Sanidad Vegetal determine la Secretaría.

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