Artículo 37. Para llevar a cabo las acciones a que se refiere el artículo anterior, el SENASICA podrá apoyarse en:
I. Los laboratorios de la Secretaría;
II. Los Órganos de Coadyuvancia;
III. Las Delegaciones de la Secretaría;
IV. Los Organismos Auxiliares;
V. Las Estaciones Cuarentenarias y las instalaciones de Cuarentena Vegetal Postentrada;
VI. La red de Puntos de Verificación Interna y en las oficinas de Inspección de la Secretaría que se encuentran en los Puntos de Entrada al país, así como los puntos de Inspección internacional;
VII. Las unidades administrativas de la Secretaría;
VIII. Los centros de enseñanza e investigación relacionados con la Sanidad Vegetal, de conformidad con los acuerdos, contratos o convenios que al efecto se suscriban;
IX. Los agricultores, profesionales técnicos, compañías agrícolas, gremios y entidades públicas o privadas relacionadas con la Sanidad Vegetal, de conformidad con los acuerdos, contratos o convenios que al efecto se suscriban;
X. Las entidades federativas o autoridades municipales, de conformidad con los acuerdos, contratos o convenios que al efecto se suscriban, y
XI. Las demás instancias que en materia de Sanidad Vegetal determine la Secretaría.