Artículo 38. Corresponderá a la Secretaría difundir, por los medios que estime convenientes, la Condición Fitosanitaria del país, en función del análisis de la información registrada y recopilada en las acciones de vigilancia epidemiológica fitosanitaria y Análisis de Riesgo de Plagas.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO TERCERO - DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS · CAPÍTULO II - DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA FITOSANITARIA
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