Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 39

TÍTULO TERCERO - DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS · CAPÍTULO III - DEL ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS

Artículo 39. El SENASICA elaborará los Análisis de Riesgo de Plagas para establecer las Medidas Fitosanitarias de mitigación de los Riesgos Fitosanitarios que permitan prevenir la introducción y dispersión de Plagas y de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria. El SENASICA podrá apoyarse en instituciones competentes y autorizadas por ésta, mediante la suscripción de convenios.

El SENASICA será la única instancia que validará, aplicará y difundirá los resultados de dichos Análisis, así como de la elaboración y actualización de las listas de Plagas Reglamentadas.

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