Artículo 39. El SENASICA elaborará los Análisis de Riesgo de Plagas para establecer las Medidas Fitosanitarias de mitigación de los Riesgos Fitosanitarios que permitan prevenir la introducción y dispersión de Plagas y de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria. El SENASICA podrá apoyarse en instituciones competentes y autorizadas por ésta, mediante la suscripción de convenios.
El SENASICA será la única instancia que validará, aplicará y difundirá los resultados de dichos Análisis, así como de la elaboración y actualización de las listas de Plagas Reglamentadas.