Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 41 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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Artículo 41

TÍTULO TERCERO - DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS · CAPÍTULO IV - DEL DIRECTORIO FITOSANITARIO

Artículo 41. El Directorio Fitosanitario contendrá la información relacionada con:

I. Los Órganos de Coadyuvancia;

II. Los Terceros Especialistas;

III. Los Profesionales Fitosanitarios Autorizados;

IV. Los Establecimientos que hayan sido verificados o certificados, así como Unidades de Producción Primaria;

V. Los Puntos de Verificación Interna, y

VI. Los Organismos Auxiliares.

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