Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 40

TÍTULO TERCERO - DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS · CAPÍTULO III - DEL ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS

Artículo 40. Para la elaboración del Análisis de Riesgo de Plagas o de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria, la Secretaría emitirá las Normas Oficiales Mexicanas o demás Disposiciones Legales Aplicables, las cuales deberán estar acordes con las disposiciones internacionales en la materia. Asimismo, los resultados de los Análisis de Riesgo de Plagas y de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria, deberán estar sustentados en principios técnicos y científicos.

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