Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 35

TÍTULO TERCERO - DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS · CAPÍTULO II - DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA FITOSANITARIA

Artículo 35. La Secretaría establecerá el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, como una Medida Fitosanitaria que le permita diseñar esquemas de vigilancia epidemiológica en forma activa y pasiva de Plagas Reglamentadas y demás factores de Riesgo Fitosanitario.

El Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria será coordinado y operado por el SENASICA, el cual contará con los recursos aprobados para tal efecto en el presupuesto de la Secretaría. Asimismo, en términos de los convenios de coordinación que al efecto suscriba la Secretaría con las entidades federativas, se promoverán acciones y programas a cargo de las entidades federativas en proyectos fitosanitarios con enfoque en vigilancia epidemiológica.

La finalidad del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria es evaluar en forma sistemática y constante el riesgo de Plagas Reglamentadas, al identificar y vigilar el comportamiento de éstas, y determinar su Estatus Fitosanitario, transitoriedad, Brote y diseminación.

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