Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO

Artículo 28. Los COCESFI tendrán la misma forma de organización, estructura y funcionamiento que el CONACOFI, teniendo como principal obligación informar a éste en forma periódica sobre sus actividades.

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