Artículo 28. Los COCESFI tendrán la misma forma de organización, estructura y funcionamiento que el CONACOFI, teniendo como principal obligación informar a éste en forma periódica sobre sus actividades.
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Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
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