TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO
Artículo 23. El CONACOFI tendrá cuando menos una reunión ordinaria al año, la cual será convocada por el presidente de su Junta Directiva con quince días hábiles de anticipación. Asimismo, se tendrán las reuniones extraordinarias necesarias conforme a las emergencias fitosanitarias que se presenten, o a la solicitud de los grupos de trabajo, las cuales deberán ser convocadas por el presidente de la Junta Directiva del CONACOFI con cinco días hábiles de anticipación.