Reglamento [Reg_LFSV]

Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Artículo 9

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES Y DEL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO FITOSANITARIO · CAPÍTULO I - DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES

Artículo 9. Los candidatos a ocupar un cargo en la mesa directiva de las Juntas Locales de Sanidad Vegetal, deberán reunir los requisitos de elegibilidad siguientes:

I. Estar inscritos en el padrón de productores autorizado por la Delegación de la Secretaría en la entidad federativa correspondiente;

II. Ser miembro activo y estar al corriente en sus obligaciones con la Junta Local de Sanidad Vegetal;

III. No ser servidor público, directivo de gremios o agrupaciones con fines políticos, y

IV. No haber sido declarado culpable por sentencia firme por delitos dolosos que ameriten pena corporal, ni haber sido sancionado administrativamente en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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