Artículo 7. La Secretaría emitirá el acuerdo mediante el cual se regulará la integración, operación, vigilancia, supervisión y evaluación de los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal.
Los Comités Estatales y Juntas Locales de Sanidad Vegetal tienen como funciones la aplicación de las Medidas Fitosanitarias relacionadas con la operación de las Campañas Fitosanitarias, de los programas fitosanitarios, así como de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, en términos del artículo 2, fracciones IX y XX del presente Reglamento.