TÍTULO PRIMERO - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - DEL OBJETO, DEFINICIONES Y DEMÁS GENERALIDADES
Artículo 4. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia y conforme a los ordenamientos aplicables, vigilará la entrada y salida del territorio nacional de Vegetales, Productos y Subproductos Vegetales, maquinaria, equipo y cualquier clase de Mercancía Regulada, en los puntos de Inspección que correspondan.