CUARTO. El reconocimiento de puntos de Inspección internacional con que cuenten los particulares a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, tendrán vigencia hasta el vencimiento de su autorización, y su renovación deberá ajustarse a las disposiciones señaladas en este ordenamiento.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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