QUINTO. Se otorgará un plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, para que todos los puntos de Inspección y sus actividades relacionadas con la importación, se ubiquen y realicen en territorio nacional.
Reglamento [Reg_LFSV]
Artículo Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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