Reglamento [Reg_LFSV]

Transitorio SÉPTIMO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Transitorio SÉPTIMO

Transitorios

SÉPTIMO. Las personas físicas y morales autorizadas como Terceros Especialistas en materias de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de los Vegetales previamente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, podrán realizar las actividades de Verificación y Certificación por un plazo de dos años contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este ordenamiento, por lo que una vez terminado dicho periodo los Terceros Especialistas sólo podrán realizar la evaluación de la conformidad estando adscritos a un Organismo de Certificación, Unidad de Verificación o Laboratorio de Pruebas, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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