OCTAVO. Los Puntos de Verificación Interna que se encuentren en operación mantendrán la vigencia de su autorización hasta su vencimiento, al término del cual deberán sujetarse a los términos previstos en el presente Reglamento para fines de la renovación de la autorización que en su caso se solicite.
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Artículo Transitorio OCTAVO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal
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