DÉCIMO. La Secretaría tendrá un plazo de hasta seis meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento para expedir las Disposiciones Legales Aplicables en el ámbito de su competencia y que deriven de este ordenamiento.
La Secretaría tendrá un plazo de hasta doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, para emitir los acuerdos y disposiciones para el reconocimiento o certificación de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la Producción Primaria de Vegetales, que incluirá el reconocimiento de buen uso y manejo de Plaguicidas en la Producción Primaria de Vegetales, el reconocimiento de Buenas Prácticas Agrícolas de la actividad de cosecha en la Producción Primaria de Vegetales y las reglas generales para el uso del distintivo de Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación.