DÉCIMO PRIMERO. El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario deberá quedar instalado a los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. La designación del primer presidente y secretario técnico de este Consejo corresponderá a su Junta Directiva, que a la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federación se encuentre en operación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.