Reglamento [Reg_LFSV]

Transitorio DÉCIMO PRIMERO de REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Sanidad Vegetal (Reg_LFSV)

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Transitorio DÉCIMO PRIMERO

Transitorios

DÉCIMO PRIMERO. El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario deberá quedar instalado a los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. La designación del primer presidente y secretario técnico de este Consejo corresponderá a su Junta Directiva, que a la fecha de publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Federación se encuentre en operación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ramón Narro Robles.- Rúbrica.

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