Artículo 8

Capítulo III - De la Determinación de la Capacidad Satelital como Reserva del Estado

Artículo 8. Las personas titulares de una Concesión o Autorización tienen la obligación de reservar en todo momento el Espectro radioeléctrico necesario para cumplir con lo previsto en el artículo 7 del presente reglamento.

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